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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 9 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 9 bis. PROCESOS TRAMITADOS ANTE EL FUERO DE FAMILIA

En dichos procesos, se regulará como mínimo:

a) Nulidad matrimonial: 5 JUS.

b) Divorcio y cese de las uniones convivenciales, en ambos casos sin existencia de bienes: 3 JUS.

c) Atribución del hogar conyugal y otras medidas urgentes, cautelares y no cautelares, que no tengan por objeto bienes: 3 JUS.

d) Medidas de protección por violencia intrafamiliar: 1 JUS.

e) Medidas por control de legalidad y conexas tendientes a la protección de niños, niñas y adolescentes con intervención del órgano administrativo de aplicación: 2 JUS.

f) Cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio o unión convivencial.

f.1) En el supuesto de presentación conjunta de convenio regulador, se regulará al abogado de cada cónyuge o conviviente el cuarenta por ciento (40%) de la escala del artículo 2º sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los bienes de la comunidad. Si un mismo abogado patrocinara a ambos cónyuges o convivientes, la suma que resulte se reducirá en un treinta por ciento (30%).

f.2) En el supuesto que mediare oposición a una propuesta reguladora y debiera tramitarse la liquidación de los bienes de la comunidad, se regulará al abogado de cada parte según los artículos 2º y 3º haciendo aplicación del setenta por ciento (70%) de la escala sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del activo de la comunidad de bienes.

g) Dispensa judicial para contraer matrimonio: un (1) JUS.

h) Autorización judicial del Art. 458 C.C.C.N.: cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 2º aplicada sobre el valor de los bienes a transferir.

i) Acciones relativas del ejercicio de la responsabilidad parental:

i.1) Cuidado Personal: dos (2) JUS.

i.2) Régimen de Comunicación: dos (2) JUS.

i.3) Guarda: dos (2) JUS.

i.4) Prestación alimentaria: En todos los casos, se aplicará la escala del artículo 2º sobre el monto de los alimentos de dos (2) años.

i.5) Ejercicio, suspensión, privación y restitución de la responsabilidad parental: tres (3) JUS.

i.6) Tutela- Curatela: dos (2) JUS.

i.7) Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes: cinco (5) JUS.

En el supuesto de presentación conjunta de convenio regulador sobre estas figuras legales de la responsabilidad parental, la suma resultante se dividirá entre los profesionales de ambas partes. En el supuesto que mediare oposición a una propuesta reguladora, la suma resultante se dividirá del siguiente modo: setenta por ciento (70%) al abogado de la parte que resulte vencedora y treinta por ciento (30%) al de la perdiosa.

j) Acciones de estado relativas a la filiación: dos (2) JUS.

k) Acciones relativas a los distintos procesos de adopción: cuatro (4) JUS.

l) Cuestiones relativas al nombre, estado civil, capacidad, identidad de género de las personas y sus registraciones: dos (2) JUS.

m) Procesos de determinación de capacidad: dos (2) JUS.

n) Autorización para gravar y disponer bienes de personas incapaces de ejercicio (Art.24 C.C.C.N.) y emancipados (Art. 29 C.C.C.N.): cuatro (4) JUS.

o) Acciones y procedimiento de naturaleza tutelar: dos (2) JUS.



Provincia de Mendoza Artículo 9 bis Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
Artículo 1 ...8 bis 9 9 bis 9 ter 9 quater ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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